División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5691
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Lic. Rafael Abarca Gómez
-6 -
27-5-2004
27 de mayo, 2004
FOE-AM-0309
Licenciado
Rafael Abarca Gómez
Auditor Interno
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a solicitud realizada mediante oficios AI-025-2004 y AI- 035-2004, respecto a gastos realizados con recursos del Fideicomiso establecido entre el Banco Popular y Desarrollo Comunal y el INCOPESCA; y las facultades de la Auditoría interna para atender las denuncias.
Damos respuesta a su solicitud realizada mediante oficios AI-025-2004 y AI- 035-2004, respecto a gastos realizados con recursos del Fideicomiso establecido entre el Banco Popular y Desarrollo Comunal y el INCOPESCA. Asimismo sobre las facultades de la Auditoría interna para atender e investigar todas las denuncias presentadas a su Despacho.
Para tal propósito procedemos a la separación de ambos oficios según se indica.
A-OFICIO AI-025-2004 :
1- A efecto de realizar el estudio por parte de la auditoria de ese Instituto, consulta si es aplicable el criterio externado por el Lic. Adolfo Johanning mediante el oficio Nº14301 a las erogaciones efectuadas por el Fideicomiso Pesquero para el periodo 2003, aprobadas por este Órgano Contralor.
En relación con lo anterior, si bien es cierto que mediante oficio Nº14358 (FOE-AM-539) del 19 de noviembre de 2002, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, se remitió la aprobación del presupuesto ordinario del Fideicomiso pesquero INCOPESCA/BANCO POPULAR, para el período 2003, por la suma de ¢477.028.5 miles, se hicieron una serie de ob ...
Fecha publicación: 09/11/2007
Fecha emisión: 27/05/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
Lic. Oscar Serrano Madrigal
-7-
21 de junio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6838
21 de junio, 2004
FOE-OP-283
Licenciado
Oscar Serrano Madrigal, MBA
Auditor General
Consejo Técnico de Aviación Civil
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a la nota de la Auditoría General del CETAC Nº AI-193-2004 del 21 de mayo del año en curso, relacionada con algunos beneficios otorgados a los miembros del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Me refiero a la nota Nº AI-193-2004 del 21 de mayo del año en curso de esa Auditoría, en la que se exponen las siguientes interrogantes relacionadas con algunos beneficios otorgados a los miembros del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada (OFGI) del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría:
1. Si es posible que al personal contratado por servicios profesionales para el Órgano Fiscalizador, se le pueda asignar equipo de cómputo o cualquier otro bien público, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2. Si se puede interpretar que la obligación establecida en algunos contratos individuales en cuanto al cuidado que el profesional debe tener con la maquinaria y equipo, implica la obligación de la administración de facilitar dichos bienes y si esa asignación es correcta dentro de una adecuada y sana utilización de los recursos públicos.
3. Si es posible que el acto de investidura de funcionario público, le otorgue a dichos profesionales derechos para gozar de los beneficios de los funcionarios públicos, entre otros, viáticos, capacitación y utilización de recursos públicos.
Al respecto, me permito detallarle lo siguiente en ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/06/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 6327
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Sr. Oscar Pérez Barquero
15
9 de junio, 2004
9 de junio, 2004
FOE-FEC-329
Señor
Oscar Pérez Barquero
Presidente Junta Directiva
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
Estimado Señor:
Asunto:
Se atiende criterio sobre la posición de JUDESUR sobre la no procedencia del reintegro de dietas por parte del señor Rolando Gamboa Zúñiga, como integrante de la Junta Directiva de esa Junta de Desarrollo.
Con el propósito de que lo haga de conocimiento de la Junta Directiva, nos referimos a sus oficios Nros. JDJ-O-049-2004 y JDJ-O-050-2004, ambos del 12 de marzo, mediante los cuales señala no estar de acuerdo con lo dispuesto en el oficio Nro. 15048 (FOE-FEC-1044) de fecha 18 de diciembre del 2003, en donde se solicitó a esa Junta Directiva realizar las acciones necesarias a efecto de recuperar el monto de las dietas pagadas al directivo Rolando Gamboa Zúñiga, por cuanto existe superposición de horario, al ser a su vez funcionario de la Municipalidad de Coto Brus.
1.
Contenido del oficio Nro. 15048:
En el memorial Nro. 15048 citado, se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:
“Mediante sesión Nro. 64 del Consejo de Gobierno, celebrada el 19 de agosto del 2003, se nombró como representante del Poder Ejecutivo en la Junta Directiva de JUDESUR al señor Rolando Gamboa Zúñiga, a partir del 19 de agosto del 2003.
Previo a dicho nombramiento el señor Gamboa Zúñiga, empezó a laborar en la Municipalidad de Coto Brus desde el 12 de mayo del 2003, ocupando el cargo de Asistente Técnico de la Unidad Técnica de la Junta Vial Cantonal, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del 2003, según certificación extendida por ese Gobierno Local, de fecha 4 de noviembre d ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 09/06/2004
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Licda. Yolanda Matamoros H.
-2-
20-4-2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 04010
20 de abril, 2004
FOE-AM-0238
Licenciada
Yolanda Matamoros H.
Directora
FUNDAZOO – Fundación Pro Zoológicos
Estimada señora:
Asunto:
Consulta sobre la validez y legalidad de la auditoría financiera que realizara la empresa Deloitte & Touche en la Fundación Pro Zoológicos (FUNDAZOO).
Se da respuesta a su oficio N° FPZ-078 de fecha 23 de marzo de 2004, mediante el cual nos consulta sobre la legalidad y validez de la auditoria financiera que realizara la empresa Deloitte & Touche en la Fundación Pro Zoológicos, que parece ser financiada por la Fundación de Parques Nacionales para el Ministerio de Ambiente y Energía.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que en virtud del carácter vinculante que en materia de su competencia tienen los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, y considerando la facultad que tiene este Órgano de reglamentar su potestad consultiva
, mediante Circular CO-529 de fecha 26 de mayo de 2000 publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000 se emitieron las normas de esta Contraloría General para la atención de consultas, que en lo conducente señalan:
“[Considerando] 2°- Que no obstante lo anterior, y que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, de alguna manera relacionados con fondos públicos, lo que ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia administración.
En razón de lo expuesto y para mejorar el trámite en la atención de la ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 20/04/2004
Institución: FUNDACION PRO ZOOLOGICO (FUNDAZOO)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
PAGE
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
Sr. Fabián Trejos Cascante
2
5 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 13728
5 de noviembre, 2004
FOE-SO-379
Señor
Fabían Trejos Cascante
Gerente General
ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA COSTARRICENSE
Apartado postal 5956-1000
San José
Estimado señor:
Asunto:
Aplicación del artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos a la Asociación Gerontológica Costarricense.
Se atiende su oficio AG-187-04 del 28 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si el numeral 6 de la Ley No. 8131
le es aplicable a la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO). Asimismo, pregunta si el material audiovisual que se prepara y produce, usando recursos públicos, para apoyar los procesos de educación y promoción de la Asociación puede ser donado a los grupos que atiende o suministrado a otras personas a cambio de una retribución pecuniaria.
Sobre el particular, tenemos que la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, al establecer su ámbito de aplicación, incluido el numeral 6, preceptúa, en su artículo 1 que “se aplicará, en lo que concierna, a (...) las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria” por los órganos o entes públicos. De donde se concluye que esa normativa si debe ser observada por AGECO, en lo que respecta a los recursos que recibe del Presupuesto Nacional.
El referido artículo 6 señala que “para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital”, por lo que, al menos en lo que atañe a los recursos que la Asociación recibe por transferencia de la Ley de Presupuesto Or ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 04/11/2004
Institución: ASOCIACION GERONTOLOGICA COSTARRICENSE (AGECO)
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14078
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Manuel A. González Sanz
3
12 de noviembre, 2004
12 de noviembre, 2004
FOE-FEC-757
Licenciado
Manuel A. González Sanz
Ministro
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la conveniencia de que el Ministerio de Comercio Exterior deposite la suma de ¢1.600.000.00 para continuar con proceso ejecutivo simple, contra la empresa Ticosol Agroindustrial S.A.
Nos referimos a su oficio Nro. DM-0909-4 del 2 de noviembre, recibido el esta oficina el pasado 8 de ese mismo mes, mediante el cual consulta a esta Contraloría General la conveniencia de que ese Ministerio deposite la suma de ¢1.600.000.00 para continuar con el proceso ejecutivo simple, interpuesto por la Procuraduría General de la República, a solicitud de ustedes, contra la empresa Ticosol Agroindustrial S.A., con el fin de hacer efectivo el certificado de adeudo por la suma de ¢392.849.245.57, tomando en consideración que de acuerdo con lo manifestado por la Procuraduría General en el oficio Nro. ADPb-2400-2004 del 26 de octubre del 2004, la recuperación de los recursos se torna prácticamente imposible, por lo que estiman que proceder al deposito indicado, además de que requiere el correspondiente trámite presupuestario, implicaría permitir que la pérdida de las arcas del Estado sea aún mayor, al tener que pagar honorarios sin que exista prácticamente, posibilidad alguna de recuperación.
I.
Planteamiento de la situación.
A solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, la Procuraduría General de la República interpuso un proceso ejecutivo simple en contra de la empresa Ticosol Agroindustrial S.A., con el fin de hacer efectivo un certificado de adeudo extendido por el entonces señor Ministro, F. Tomás Dueñas, a las 12 ho ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/11/2004
Institución: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16412
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Martín Zúñiga M.
2
17 de diciembre, 2004
17 de diciembre, 2004
FOE-FEC-955
Licenciado
Martín Zúñiga M.
Gerente General
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA (PROCOMER)
Avenida 3ª, Calle 40
San José
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, respecto a las inversiones de las entidades públicas en los fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-321-2004 del 19 de octubre, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre los siguientes aspectos:
1. ¿Resulta aplicable a PROCOMER la Ley Nro. 8299?.
2. ¿Puede PROCOMER invertir parte de sus recursos en fondos de inversión?.
3. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, ¿Cómo se debe interpretar el artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, en relación con dichas inversiones (en fondos de inversión), teniendo presente que el citado numeral prohíbe el pago por concepto de comisión, intermediación, descuento o premio, generado por las compras de títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda?
1. Criterio de la asesoría legal de PROCOMER.
Mediante memorandun Nro. DAL 208-2004 del 19 de octubre del 2004, suscrito por la Gerencia de la Asesoría Legal de PROCOMER, se manifiesta lo siguiente:
· La Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nro. 8299 se encuentra dirigida a las instituciones y órganos públicos, sin que exista ningún tipo de distinción en cuanto a su ámbito de aplicación, por lo que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de PROCOMER, dicha ley le resulta aplicable.
· En el oficio Nro. FOE-FEC-136 del 6 de marzo del 2003, la Contraloría General de la República acep ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/11/2004
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
división de fiscalización operativa y evaluativa
área de servicios sociales
PAGE
división de fiscalización operativa y evaluativa
área de servicios sociales
Máster Luis Polinaris Vargas
4
22 de julio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 08287
FAX 255-38-25
22 de julio, 2004
FOE-SO-209
Máster
Luis Arturo Polinaris Vargas
Gerente General
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Apartado postal 1979-1000
San José
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de reconsideración sobre el plazo de fiscalización por parte de la Junta de Protección Social de San José sobre las transferencias giradas a las organizaciones no gubernamentales, establecido en el informe DFOE-SO-16-2004.
Se atiende su oficio sin número fechado erróneamente 6 de junio de 2004, y recibido en esta Contraloría General el 6 de julio en curso, mediante el cual comunica la aceptación, por parte de la Junta Directiva de esa entidad, de las disposiciones emitidas en el informe DFOE-SO-16-2004 sobre transferencias a Organizaciones no Gubernamentales para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, y, a la vez, pide reconsiderar el plazo de custodia, se entiende de fiscalización, sobre esos activos.
De previo a resolver lo solicitado, es necesario efectuar dos aclaraciones, la primera respecto al plazo para que esa Administración comunique a esta Contraloría General los avances en la efectiva implementación de las disposiciones contenidas en el informe en comentario y la segunda, referente a la modificación efectuada por la Ley No. 8283 al numeral 23 de la Ley de Loterías.
En cuanto al primer asunto, es cierto que existe una contradicción entre el plazo de cuatro meses que se da en las disposiciones del informe para realizar la comunicación y el de dos meses que se da en la nota de remisión del documento. En realidad, lo sucedido fue que, considerando que la realización del estudio integral sobre el estado de los bienes adquiridos por las organizaciones con recursos donados por la Junta ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/07/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
Sr. Mario Solís Rojas
-2-
2 de mayo, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6815
10 de noviembre, 2003
FOE-SM-1361
Licenciado
Miguel Quirós León
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Limón
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta sobre pago de salario escolar al Asistente del Alcalde.
No sin antes pedir disculpas por la dilación en su respuesta, nos referimos a su oficio N° DC-017-2004 del 3 de mayo de 2004, suscrito por el Contador Municipal y no por usted como corresponde, en el que solicitan la autorización de este Despacho para poder pagar el salario escolar al Asistente del Alcalde. Al respecto se le indica, que no está facultada esta Contraloría General para resolver sobre casos puntuales, los cuales son resorte exclusivo de la Administración, por lo que le corresponde a ella determinar la procedencia de lo solicitado.
Atentamente,
Lic. Edwin Gamboa Miranda
Gerente de Área
LGPL/hmm
ci
Concejo Municipal-Municipalidad de Siquirres
Auditoría Interna-Municipalidad de Siquirres
Expediente
Archivo Central
Ni: 8910
CP: 2004002769
Criterios sobre materia presupuestaria
] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/06/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6339
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. Lidia Isabel Vega Mesén
2
9 de junio, 2004
9 de junio, 2004
FOE-FEC-331
Licenciada
Lidia Isabel Vega Mesén
Directora Ejecutiva
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende consulta sobre posibilidad de que los recursos de JUDESUR puedan ser invertidos en proyectos de “turismo”.
Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-O-459-2004 del 12 de abril, mediante el cual solicita a esta Contraloría General reconsiderar lo señalado en el memorial Nro. 6065 (FOE-FEC-387) del 27 de mayo del 2002, donde se realizaron varias observaciones con el propósito de que se modificara el Reglamento de Organización y Servicios de esa Junta de Desarrollo. En especial les interesa el aparte en donde se indicó lo siguiente:
“A su vez, de los artículos 11 y 58 deben eliminarse las frases ‘turismo’ y ‘proyectos turísticos’, en su orden, por no ser proyectos enmarcados dentro de los señalados en el artículo 11 de la Ley 7012 y sus reformas”.
Los textos de los artículos que ahí se citan, se exponen a continuación:
“Artículo 11.- (...) Los recursos generados por el impuesto único del Depósito se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, ejecución de obras de infraestructura, programas de salud, educación y capacitación técnica, turismo y proyectos de interés social (...)”
“Artículo 58.- (...) 2. Se financiarán proyectos productivos y de servicios, obras de infraestructura, proyectos de interés social, proyectos turísticos, programas de salud, educación y capacitación técnica (...)”
El artículo 11 de la Ley Nro. 7012 indica:
“(...) Los recursos se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, para ejecutar ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 10/06/2004
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA